Articulo 44 Educación de La Mancha
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»Artículo 44. Coordinación entre la educación infantil y la educación primaria.
Vigente
1. En los centros de educación infantil y primaria dependientes de la Administración educativa, el profesorado de educación infantil y del primer ciclo de educación primaria constituirá, desde el punto de vista organizativo, un único equipo de trabajo.
2. Se establecerán reglamentariamente las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y coordinación docente para la coordinación entre estas etapas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010