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Articulo 44 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 44. Medidas preventivas.

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El Gobierno de La Rioja, a fin de prevenir la correcta utilización de los productos de uso doméstico o industrial y las sustancias volátiles, como colas o productos industriales inhalables, susceptibles de producir efectos nocivos para la salud y de crear dependencia o efectos psicoactivos, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. Fomentará el uso de etiquetas adicionales en las que se informe de la toxicidad o peligrosidad de dichos productos.

2. Potenciará la utilización en la fabricación de tales productos de sustancias adicionales que disuadan de emplearlos en forma peligrosa y carezcan de efectos perniciosos para los usuarios y usuarias.

3. El Gobierno de La Rioja determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001