Articulo 44 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental
Artículo 44. Archivos provinciales intermedios.
1. En cada provincia existirá un archivo provincial intermedio para la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
2. Los archivos provinciales intermedios serán coordinados funcionalmente por el Archivo General de Andalucía.
3. A los archivos provinciales intermedios se transferirán los documentos remitidos por los archivos centrales de la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades instrumentales en su respectiva provincia.
4. Los archivos provinciales intermedios transferirán a los archivos históricos provinciales aquellos documentos calificados de conservación permanente.
5. Las transferencias contempladas en los apartados 3 y 4 se efectuarán de acuerdo con los plazos establecidos por la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos, y en su caso en el plazo que reglamentariamente se establezca.
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011