Articulo 44 Documentos, A...Documental

Articulo 44 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Archivos provinciales intermedios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En cada provincia existirá un archivo provincial intermedio para la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

2. Los archivos provinciales intermedios serán coordinados funcionalmente por el Archivo General de Andalucía.

3. A los archivos provinciales intermedios se transferirán los documentos remitidos por los archivos centrales de la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades instrumentales en su respectiva provincia.

4. Los archivos provinciales intermedios transferirán a los archivos históricos provinciales aquellos documentos calificados de conservación permanente.

5. Las transferencias contempladas en los apartados 3 y 4 se efectuarán de acuerdo con los plazos establecidos por la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos, y en su caso en el plazo que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011