Articulo 44 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
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»Artículo 44.
Vigente
El artículo 85 de la Ley General Tributaria queda redactado del siguiente modo:
«Si el sujeto infractor fuese una entidad de crédito, además de las sanciones que resulten procedentes de acuerdo con el apartado 6, del artículo 83, podrán ser impuestas a quienes ostenten en ellas cargos de administración o dirección y sean responsables de las infracciones conforme a la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, las sanciones previstas en los artículos 12 y 13 de la citada Ley.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988