Articulo 44 desarrollo pa...o Español-

Articulo 44 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 44.

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La enajenación de los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español efectuada en contravención de lo dispuesto en el artículo 28 y en la Disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, es nula, correspondiendo al Ministerio Fiscal ejercitar, en defensa de la legalidad y del Interés público y social, las acciones de nulidad en los procesos civiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986