Articulo 44 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
Artículo 44. Seguros
1. La persona o entidad organizadora de la actividad debe contratar, para todas las personas participantes (incluidos el director, los monitores, los voluntarios y demás personal participante, en prácticas o no), un seguro de accidentes personales, con las coberturas: por gastos de asistencia sanitaria, con un mínimo de 6.000 euros; por fallecimiento, un mínimo de 5.000 euros, y por invalidez permanente, un mínimo de 6.500 euros, salvo que otra normativa que desarrolle las actividades que puedan calificarse de riesgo establezca cuantías superiores.
2. La persona o entidad organizadora de la actividad suscribirá, asimismo, una póliza de seguro de responsabilidad civil que debe prever unos límites mínimos de 300.000 euros por víctima y 1.200.000 euros por siniestro.
- Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018