Articulo 44 Desarrollo y ...el turismo

Articulo 44 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 44. Requisitos mínimos de infraestructura.

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1. Los establecimientos turísticos quedan sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos en materia de infraestructura, seguridad y los relativos al medio ambiente que se determinen reglamentariamente, tanto en la normativa turística como los establecidos en cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

2. La Consejería competente en materia turística podrá en cualquier momento requerir a las empresas turísticas la ejecución de obras de conservación, mejoras y adaptación, conforme con la normativa que les sea aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011