Articulo 44 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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Artículo 44. El Pleno

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1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad de la Comisión y está integrado por la totalidad de los miembros, con voz y voto, bajo la dirección del presidente y asistido por el secretario.

2. Las competencias del Pleno serán:

a) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, el plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial.

b) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, los proyectos que se tengan que ejecutar con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible, y elevarlos al Consejo de Gobierno mediante el consejero de Innovación, Investigación y Turismo.

c) Solicitar los informes técnicos, jurídicos y periciales que considere oportunos, y solicitar la presencia en las sesiones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que considere necesarias, las cuales tendrán voz pero no voto.

d) Proponer el cese de los miembros de la Comisión en los supuestos de las letras d, e, f y g del artículo 39.1.

e) Ejercer el resto de funciones de la Comisión que no estén asignadas de manera expresa a otro órgano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016