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Articulo 44 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad

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Artículo 44. Protección del derecho a la vida independiente, la accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

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1. Las Administraciones Públicas de Andalucía promoverán el derecho de las personas con discapacidad a llevar una vida independiente, y participar plenamente en todos los ámbitos sociales a través de la adopción de medidas de accesibilidad universal, y diseño para todas las personas. En el diseño para todas las personas se tendrá en cuenta a aquellas con capacidades o funcionalidades diferentes a las de la mayoría.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se llevará a cabo de acuerdo con el marco de actuación previsto en este título y en el capítulo V del título I del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

3. Las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, exigirán el cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal estableciendo los mecanismos de control administrativo adecuados para tal fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017