Articulo 44 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 44. Los derechos de menores de edad.
Vigente
Las menores y los menores perjudicados por la muerte de la madre como consecuencia de violencia machista, o perjudicados por otras circunstancias que impidan a la madre ejercer las potestades que le son propias respecto a los propios menores, tienen derecho a la atención jurídica en los términos establecidos por esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008