Articulo 44 Deporte de Madrid

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Artículo 44. Naturaleza del Registro y de la Inscripción.

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1. El Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid es una oficina pública de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto la inscripción de las asociaciones deportivas previstas por la presente Ley. Dicho Registro será regulado reglamentariamente.

2. El reconocimiento de las entidades deportivas a los efectos de esta Ley requerirá su incripción en el Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995