Articulo 44 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 44. Concepto
Vigente
1. Se considera club deportivo aquella asociación privada con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar que, sin ánimo de lucro, tiene como objetivos básicos el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y del deporte.
2. Los clubes deportivos están integrados por personas físicas y, excepcionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, pueden formar parte de los mismos personas jurídicas.