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Articulo 44 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 44. Clasificación de competiciones.

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1. A los efectos de la presente ley, las competiciones deportivas a celebrar en la Comunidad Autónoma del País Vasco se clasifican de la siguiente forma:

a) En competiciones oficiales y competiciones no oficiales.

b) En competiciones de ámbito internacional, competiciones de ámbito estatal, competiciones de ámbito autonómico y competiciones de ámbito territorial inferior.

c) En competiciones de carácter profesional y competiciones de carácter aficionado.

d) En competiciones de deporte federado, competiciones de deporte escolar y competiciones de deporte universitario.

2. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de competiciones oficiales aquellas que previamente sean calificadas como tales por las federaciones en el calendario anual correspondiente.

3. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de competiciones oficiales de carácter profesional las establecidas con tal carácter por el Gobierno Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998