Articulo 44 Deporte de Euskadi -Derogada-
Artículo 44. Clasificación de competiciones.
1. A los efectos de la presente ley, las competiciones deportivas a celebrar en la Comunidad Autónoma del País Vasco se clasifican de la siguiente forma:
a) En competiciones oficiales y competiciones no oficiales.
b) En competiciones de ámbito internacional, competiciones de ámbito estatal, competiciones de ámbito autonómico y competiciones de ámbito territorial inferior.
c) En competiciones de carácter profesional y competiciones de carácter aficionado.
d) En competiciones de deporte federado, competiciones de deporte escolar y competiciones de deporte universitario.
2. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de competiciones oficiales aquellas que previamente sean calificadas como tales por las federaciones en el calendario anual correspondiente.
3. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de competiciones oficiales de carácter profesional las establecidas con tal carácter por el Gobierno Vasco.
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998