Articulo 44 Deporte de Cantabria
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»Artículo 44. Investigación en el deporte.
Vigente
El Gobierno de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería con competencias en materia deportiva y en colaboración con la Administración local y la Universidad, promoverá, impulsará y coordinará la investigación y desarrollo del deporte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000