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Articulo 44 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 44. Reconocimiento.

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1. Corresponderá a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el reconocimiento y la autorización de la inscripción registral de las federaciones deportivas canarias, en función de criterios de interés deportivo autonómico, viabilidad económica y de la implantación real de la modalidad deportiva en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El reconocimiento de una federación deportiva canaria por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, llevará consigo el que ostente la representación del deporte canario, en la modalidad de que se trate, en todos los ámbitos.

3. El reconocimiento de una federación deportiva canaria de nueva creación será provisional, por un tiempo de tres años, debiendo ratificarse o revocarse tras ese período.

4. La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas canarias se producirá por la desaparición de los motivos que dieron lugar a dicho reconocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997