Articulo 44 Deporte de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 44. Programas de deporte en edad escolar.
Vigente
Los escolares andaluces podrán participar sin ningún tipo de discriminación en los planes y programas establecidos, favoreciendo con ello el desarrollo de un deporte de base de calidad. Reglamentariamente, en función de los diferentes intereses, niveles y capacidades, se establecerán los ámbitos participativos del deporte en edad escolar.