Articulo 44 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 44 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 44. -Memoria anual de actividades.

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1. El gestor del servicio público deberá presentar anualmente, ante el Departamento de Medio Ambiente, una memoria de actividades en la forma y con el contenido que se establece en el Reglamento estatal de residuos peligrosos.

2. La memoria anual deberá contener, al menos, referencia suficiente de las cantidades y características de los residuos gestionados, procedencia de los mismos, los tratamientos efectuados y el destino posterior, la relación de los que seencuentran almacenados, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.

3. Conservará copia de la memoria anual durante un período no inferior a cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005