Articulo 44 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.
Artículo 44.-Registro de actividades.
1. Los gestores que presten el servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos están obligados a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en que intervengan y en el que figuren, al menos, los datossiguientes.
a) Procedencia de los residuos.
b) Cantidades, naturaleza y composición y código de identificación de los residuos tratados.
c) Fecha de aceptación y recepción de los mismos.
d) Tiempo de almacenamiento y fechas.
e) Operaciones de tratamiento y eliminación, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los residuos.
2. Asimismo deberán registrar todas las solicitudes de admisión y conservar toda la documentación registrada y una copia de los documentos de aceptación emitidos durante un período de tres años.