Articulo 44 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 44 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 44. Entidades beneficiarias.

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1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones previstas para cada una de las líneas enunciadas en el artículo anterior, siempre que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras, las siguientes entidades.

a) Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, para las líneas comprendidas en los apartados a) y c) del artículo anterior.

b) Federaciones, Confederaciones y Fundaciones de Economía Social, para la línea comprendida en el párrafo b) del artículo anterior.

c) Grupos Cooperativos, para la línea comprendida en el apartado c) del artículo anterior, concretamente para la acción regulada en el párrafo b) del artículo 50.2.

d) Organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, para la línea comprendida en el apartado b) del artículo anterior.

2. A los efectos previstos en este decreto-ley, serán requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria:

a) Sociedad Cooperativa: deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) Sociedad Laboral: deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Andalucía y en el Registro Mercantil, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

c) Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, y deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda. El ámbito de actuación de las federaciones a que se refieren los apartados anteriores deberá comprender la totalidad de las provincias andaluzas.

d) Confederaciones de Economía Social: deberán ser representativas de la economía social andaluza y estar inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, y deberán estar integradas al menos por cuatro federaciones de cooperativas o sociedades laborales de ámbito regional. El ámbito de actuación de las confederaciones deberá comprender la totalidad de las provincias andaluzas.

e) Fundaciones: deberán estar participadas por las confederaciones a que se refiere el apartado anterior, y tener entre sus fines el fomento de la actividad emprendedora, la innovación y/o el desarrollo de la actividad empresarial, de acuerdo con la ordenación general de la economía y, en particular, en el ámbito de la economía social.

f) Grupos Cooperativos: los grupos cooperativos deberán estar constituidos en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

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