Articulo 44 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
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»Artículo 44. Extinción y disolución de la Agencia
Vigente
La extinción y disolución de la Agencia se producirá mediante ley y llevará aparejada la subrogación de la Comunidad de Madrid en todas las relaciones jurídicas en que fuera parte aquella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023