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Articulo 44 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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Artículo 44. Paso a la segunda actividad.

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1. Podrá pasarse a la segunda actividad por alguno de los siguientes motivos.

a) Cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala.

b) Disminución acreditada de las aptitudes psicofísicas para el cumplimiento de la función policial.

2. El Gobierno de La Rioja establecerá reglamentariamente el procedimiento al que deberán ajustarse los Ayuntamientos para la declaración del pase a la situación de segunda actividad en las distintas modalidades.

3. La causa b) es preferente para el pase a la situación de segunda actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010