Articulo 44 Coordinación ... de Murcia

Articulo 44 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Las Escuelas Municipales de Policía Local.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Ayuntamientos que dispongan de escuela podrán promover y organizar cursos de actualización y perfeccionamiento para su propio personal funcionario de policía. La impartición de los mismos se dará a conocer al centro de formación competente de la Administración regional, que podrá prestar asistencia al Ayuntamiento en lo necesario. Estos cursos habrán de ser homologados por dicho centro de la Administración regional, a efectos de su valoración como mérito en los procesos de selección y provisión de puestos.

2. La competencia para convocar y organizar cursos selectivos de formación para el acceso a cualquiera de las categorías de los Cuerpos de Policía Local corresponde única y exclusivamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del centro de formación correspondiente de la misma, la cual podrá delegar su impartición en las escuelas municipales de policía, que los realizarán bajo la coordinación y tutela de la Administración regional y ajustándose a los programas, duración y demás directrices aprobadas, esta de conformidad con lo indicado en el artículo 37.3 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019