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Articulo 44 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

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Artículo 44. Acción premial.

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Los reglamentos específicos de cada Cuerpo de Policía Local podrán establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en premio al desempeño de sus funciones en determinados supuestos o circunstancias. Dichas distinciones y recompensas deberán ser valoradas como mérito en los concursos de promoción interna.

La Comunidad de Madrid creará una medalla propia para premiar a aquellos funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se distingan en el desempeño de sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992