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Articulo 44 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 44. Premios y distinciones

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1. Los miembros de los cuerpos de policía local y los policías auxiliares que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones podrán ser condecorados con la Medalla al Mérito de la Policía Local de las Illes Balears. El procedimiento para su concesión, que corresponderá a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y los beneficios que se deriven para la persona condecorada se determinarán reglamentariamente.

2. Cada ayuntamiento puede regular el otorgamiento de otros premios y distinciones en los términos que considere oportuno, siempre y cuando respondan a criterios de igualdad, mérito y objetividad.

3. Los honores y las distinciones figurarán en el Registro de Policías Locales previsto en esta ley y podrán ser valorados como méritos en los concursos de selección y provisión de puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005