Articulo 44 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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»Artículo 44. Trienios y derechos pasivos en la situación de segunda actividad.
Vigente
El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017