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Articulo 44 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 44. Requisitos.

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Para el acceso por el sistema de promoción interna, referida exclusivamente a los funcionarios de un mismo Cuerpo de la Policía Local, será necesario haber permanecido como mínimo dos años en la categoría inmediatamente inferior, tener la titulación académica correspondiente, superar el procedimiento de selección que se establezca y aprobar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Municipales de Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002