Articulo 44 Convenio Econ...de Navarra

Articulo 44 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 44. Asignación, revocación y rehabilitación del número de identificación fiscal.

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Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica con domicilio fiscal en Navarra podrán solicitar la asignación del número de identificación fiscal ante la Administración foral navarra o ante la Administración Tributaria del Estado.

Las entidades no residentes sin establecimiento permanente podrán solicitar la asignación del número de identificación fiscal ante la Administración foral navarra o ante la Administración Tributaria del Estado cuando se vayan a realizar actos u operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en territorio foral, salvo que con anterioridad se les haya asignado un número de identificación fiscal por otra Administración Tributaria.

La información requerida para la asignación del número de identificación fiscal será coincidente en todas las Administraciones.

La revocación y rehabilitación del número de identificación fiscal corresponderá a la Administración de su domicilio fiscal, salvo que la competencia para la comprobación e investigación esté atribuida a otra Administración, en cuyo caso, corresponderá a ésta. En el caso de las entidades no residentes sin establecimiento permanente será competente la Administración que lo asignó.

En todos los casos se garantizará la adecuada coordinación y el intercambio de información entre ambas Administraciones.