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Articulo 44 contra la Violencia de Género de La Rioja

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Artículo 44. Centros municipales de apoyo a la mujer.

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1. Los centros municipales de apoyo a la mujer, creados en el ámbito local, son las unidades de atención integral e información a las mujeres y, en especial, a las mujeres víctimas de violencia de género. Estarán regidos por los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización en las prestaciones y multidisciplinariedad profesional y prestarán apoyo y seguimiento individualizado en cada situación, con independencia de la interposición de denuncia.

2. Estos centros municipales de apoyo contarán con equipos interdisciplinares con especialización y formación acreditada, permanente y continuada en esta materia, y estarán formados, al menos, por una trabajadora o trabajador social, una psicóloga o psicólogo, una abogada o abogado y una educadora o educador social.

3. Estos centros actuarán en coordinación con los organismos con competencia a nivel autonómico en materia de igualdad, violencia de género, administración de justicia, seguridad, educación, salud, servicios sociales y empleo, con la finalidad de homogeneizar en La Rioja el tratamiento y atención a las citadas víctimas, con total respeto a la autonomía local, a cuyos efectos se facilitará la integración de los sistemas de información en el tratamiento de la violencia de género de las Administraciones competentes por razón de la materia, y contarán con protocolos específicos de coordinación e intervención.