Articulo 44 Conservación ...tal (LECO)

Articulo 44 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)

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Artículo 44. Señalización.

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1. El órgano ambiental tiene que instalar señales informativas en el ámbito territorial de los espacios de relevancia ambiental de conformidad con la normativa de señalización que establezca el Gobierno de las Illes Balears.

2. La instalación de estas señales comporta la obligación de los titulares de derecho de dar paso y permitir el desarrollo de las tareas necesarias para la colocación, conservación y renovación de éstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2005 en vigor desde 05-06-2005