Articulo 44 Consejo Valen... Sociales

Articulo 44 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 44. Composición

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La composición de la Mesa de Acción Concertada del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales estará integrada por

1. En representación de la Generalitat:

a) La consellera o conseller competente en materia de servicios sociales, que actuará como presidenta o presidente. Podrá delegar estas funciones en un alto cargo de su departamento con rango de secretaría autonómica.

b) La secretaria o secretario autonómico competente en materia de planificación y organización del Sistema, que actuará como vicepresidenta o vicepresidente y que podrá delegar estas funciones en un alto cargo con rango de secretaría autonómica.

c) La directora o director general competente en materia de gestión y organización del Sistema, que actuará como secretaria o secretario y que podrá delegar estas funciones en un alto cargo con rango de Dirección General.

2. En representación de las entidades de iniciativa social en el ámbito de la acción concertada:

a) Un máximo de dos representantes por parte de las entidades más representativas de iniciativa social de cada uno de los sectores de la acción concertada. La representación por parte de cada entidad será de máximo una persona representante.

b) En caso de que no haya dos entidades representantes de sector, esta representación quedará reducida a un solo representante, no pudiendo acumularse en la misma la representatividad.

c) Las personas representantes de las entidades de iniciativa social deberán tener el acuerdo de las entidades integrantes de las mesas sectoriales de participación correspondientes y en todo caso deberán conocer y ser partícipes del concierto social.

3. En representación de las organizaciones empresariales en el ámbito de la acción concertada:

a) Un máximo de dos representantes por parte de las organizaciones empresariales de cada uno de los sectores de la acción concertada. La representación por parte de cada patronal será de máximo un representante.

b) En caso de que no haya dos organizaciones empresariales de sector, esta representación quedará reducida a un solo representante, no pudiendo acumularse en la misma la representatividad.

c) Las personas representantes de las organizaciones empresariales serán designadas por estas y en todo caso tendrán representatividad en los convenios de referencia del sector y serán participes del concierto social.

4. En representación de las organizaciones sindicales en el ámbito de la acción concertada:

Cuatro representantes por parte de cada una de las organizaciones sindicales más representativas de la acción concertada. Las personas representantes de las organizaciones sindicales serán designadas por estas.