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Articulo 44 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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Artículo 44. Requisitos generales.

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Sólo se podrá realizar el movimiento de esperma, óvulos y embriones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber sido recogido, tratado o almacenado con vistas a la reproducción, en un Centro o por un Equipo de recogida autorizado por la Consejería con competencias en materia de ganadería e inscrito en la sección Centros y Equipos de recogida, almacenamiento y distribución de material genético, destinados a la reproducción animal del Registro Único de Ganadería de Andalucía, en base a lo establecido en el Real Decreto 841/2011, de 17 de junio.

b) Haber sido obtenido en animales cuya situación sanitaria se ajuste a lo reglado para cada especie normativamente, en relación a los requisitos de admisión y control de rutina en los centros de recogida de esperma autorizados, así como a las condiciones exigibles a los animales donantes de óvulos y embriones.

c) Haber sido recogido, tratado, almacenado y transportado de conformidad con lo dispuesto en la normativa correspondiente.

d) Ir marcados e identificados de forma adecuada y suficiente, permitiéndose su trazabilidad, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012