Articulo 44 Comercio, servicios y ferias

Articulo 44 Comercio, servicios y ferias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Régimen de intervención administrativa

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La celebración de las ferias queda sujeta a la previa comunicación al inicio de cualquiera de los trámites necesarios para la celebración de la feria, al departamento competente en materia de ferias. Dicha comunicación debe ser presentada por el organizador o, en su nombre, por el titular del recinto ferial.

2. La organización de ferias-mercado en espacios que no son de titularidad pública está sujeta a la previa comunicación al ayuntamiento del municipio donde debe tener lugar la feria-mercado antes del inicio de cualquiera de los trámites necesarios para su celebración. Si la actividad ferial pretende realizarse en espacios de titularidad pública, el organizador debe obtener la autorización previa del ayuntamiento.

3. Los ayuntamientos deben informar al departamento competente en materia de comercio sobre las ferias-mercado que les hayan sido comunicadas previamente o que hayan autorizado, con el objetivo de que puedan ser inscritas en el Registro de actividades feriales.

4. La previa comunicación a que se refieren los apartados 1 y 2 debe presentarse en la ventanilla única empresarial mediante los canales de comunicación que en cada momento se habiliten, que debe dar traslado de la misma al departamento competente en materia de comercio o al ayuntamiento, según corresponda. Dicha comunicación debe incluir, como mínimo, los datos de identificación de la parte organizadora y de la actividad ferial relativos al nombre, fechas de celebración, periodicidad, localidad, ubicación, oferta de productos y servicios que quieren exponerse y el público al que se dirige.

5. El departamento competente en materia de comercio debe velar porque se mantengan actualizados los datos correspondientes a cada edición de cada actividad ferial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017