Articulo 44 Comercio Interior de Madrid
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»Artículo 44. Responsabilidad.
Vigente
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa y actividades comerciales de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-1999 en vigor desde 19-05-1999