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Articulo 44 Comercio interior de Cataluña -Derogado-

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Artículo 44. Venta permanente de saldos.

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Para la venta de saldos con carácter habitual y permanente, hace falta que el establecimiento esté dedicado exclusivamente a la venta de las mercancías o de los productos a los que se refiere el artículo 39, en locales o paradas no sedentarias dedicadas exclusivamente a la actividad mencionada. El ejercicio de esta actividad está sujeto a comunicación previa, de acuerdo con la reglamentación específica.