Articulo 44 Comercio de C Valenciana
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Artículo 44. Objeto de la venta

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Salvo prohibición expresa en la normativa vigente, todos los productos podrán ser objeto de venta no sedentaria, siempre y cuando cumplan con la normativa técnico-sanitaria y de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011