Articulo 44 Código de accesibilidad
Artículo 44. Comunicación
44.1 Los edificios y establecimientos de uso público deben disponer de una instalación de anillo de inducción magnética u otras tecnologías que ofrezcan la misma funcionalidad, convenientemente señalizado con el logotipo correspondiente, como mínimo en las zonas, lugares o servicios indicados en la tabla siguiente:
Uso | Tipo | Zonas, lugares o servicios |
Uso comercial | Establecimientos de más de 500 m2 de superficie útil | - En el 20% de las cajas y/o mostradores de atención al público. Como mínimo, uno de cada tipo |
Uso pública concurrencia (excepto locales sociales) | Establecimientos de más de 250 m2 de superficie útil. | - En la recepción principal - En el 20% de los mostradores de atención al público y/o venta de entradas. Como mínimo, uno de cada tipo |
Uso pública concurrencia (recintos con plazas fijas de espectador) | Recintos con aforo superior a 50 plazas e inferior a 2.500 plazas | - En el 15% de las plazas de espectadores |
Recintos con aforo igual o superior a 2.500 plazas | - En 500 plazas de espectadores | |
Centros religiosos | - En el altar y las primeras filas de público | |
Uso docente | Enseñanza reglada | - En la recepción principal |
Enseñanza no reglada de más de 250 m2 de superficie útil | - En la recepción principal | |
Todos | - En los auditorios y salas de conferencias (las mismas condiciones que para el uso pública concurrencia). | |
Uso residencial público | Establecimientos con más de 50 plazas | - En la recepción principal. |
Todos | - En los auditorios y salas de conferencias (las mismas condiciones que para el uso pública concurrencia). | |
Uso sanitario y asistencial | Todos | - En la recepción principal. - En los auditorios y salas de conferencias (las mismas condiciones que para el uso pública concurrencia). |
Uso administrativo | Centros de la Administración. Oficinas abiertas al público de compañías suministradoras de servicios públicos o de organizaciones empresariales, profesionales y patronales | - En la recepción principal. - En el 50% de los mostradores de atención al público para cada tipo de tramitación. - En los auditorios y salas de conferencias (las mismas condiciones que para el uso pública concurrencia). |
Uso aparcamiento | Establecimientos con más de 50 plazas | - En el 20% de las cajas y/o mostradores de atención al público. Como mínimo, uno de cada tipo. |
44.2 Si en el uso habitual del edificio o establecimiento se efectúa la emisión de mensajes informativos, el recinto debe contar con pantallas informativas y megafonía. La información que se emite debe ser de fácil comprensión, equivalente y simultánea en los dos canales y debe seguir los criterios de accesibilidad en la comunicación descritos en la sección B del anexo 5a.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024