Articulo 44 Cine de Cataluña
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Artículo 44. Obras cinematográficas y audiovisuales de interés artístico o histórico

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1. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede solicitar, de oficio o a instancia de parte, la catalogación o la declaración como bien cultural de interés nacional de las obras cinematográficas y audiovisuales y del material fílmico de cualquier tipo que tengan interés artístico o histórico.

2. La Administración de la Generalidad de Cataluña tiene los derechos de tanteo y retracto sobre los bienes muebles cinematográficos o audiovisuales que, por su interés artístico o histórico, sean catalogados o declarados bienes culturales de interés nacional de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010