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Articulo 44 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 44. Internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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1. Las acciones de fomento, coordinación y ejecución de los planes y estrategias vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación estarán orientadas a la internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. La internacionalización podrá llevarse a cabo a través de algunas de las siguientes acciones:

a) Creación y promoción de las condiciones y acciones para aumentar la visibilidad internacional y la capacidad de atracción de La Rioja en investigación e innovación, para la participación y movilidad efectiva del personal de la investigación, así como para la transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter nacional e internacional.

b) Fomento de la participación de entidades públicas y privadas en proyectos europeos e internacionales y en redes del conocimiento.

c) Materialización de convenios con instituciones y empresas innovadoras extranjeras, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

d) Impulso de la localización en La Rioja de proyectos empresariales de base tecnológica como mecanismos eficaces de consolidación e internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Aprobación de procedimientos de seguimiento y evaluación que garanticen que la participación de los centros y grupos de personas investigadoras de La Rioja en los proyectos y redes internacionales tengan un adecuado retorno e impacto científico-técnico, especialmente en el caso de programas-marco de la Unión Europea.

f) Establecimiento de mecanismos de acceso a la información y de apoyo a la participación en programas y ayudas europeas, enfocados al perfil de las pymes innovadoras riojanas, empresas de base tecnológica y demás iniciativas emprendedoras, mejorando sus opciones de participación en el marco de la Unión Europea.

g) Incremento de la colaboración entre las universidades, los organismos públicos de investigación y las empresas innovadoras en temas específicos de movilidad de personas investigadoras e incorporación de estas a la red de pymes bajo programas formativos y de diagnóstico y apoyo tecnológicos.

h) Fomento de la participación del personal de la investigación en programas de movilidad internacional.

i) Implantación de programas específicos de captación de personal de la investigación internacionales de reconocido prestigio.

j) Fomento de la participación de investigadores en programas de movilidad internacional.

k) Implantación de programas específicos de captación de investigadores internacionales de reconocido prestigio.

l) Fomento de la participación de los investigadores en programas de movilidad internacionales.

m) Implantación de programas de captación de investigadores internacionales de reconocido prestigio.

2. El Gobierno de La Rioja establecerá la adecuada coordinación de sus planes de internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación con los que plantee y ejecute el Gobierno de España en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023