Articulo 44 ciencia

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Artículo 44. Dirección gerencial

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1. La dirección gerencial de los centros CERCA, si existe, corresponde a una persona cualificada profesionalmente que lleva a cabo tareas gerenciales y administrativas y las funciones ejecutivas que el órgano colegiado de gobierno de la entidad le otorgue, de acuerdo con los estatutos de cada centro.

2. El director gerente se selecciona mediante convocatoria abierta a la presentación de candidaturas, de acuerdo con criterios profesionales y otros méritos complementarios, y mediante el procedimiento que apruebe el órgano colegiado de gobierno del centro. La selección corresponde a un comité en el que debe participar el órgano de gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023