Articulo 44 Ciclo integral del agua

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Artículo 44. Período de liquidación.

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El canon de aducción se devengará mensualmente, a partir del momento a que se refiere el artículo 40.2 de la presente ley. A estos efectos, Aguas de Castilla-La Mancha girará a los sujetos pasivos las liquidaciones correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002