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Articulo 44 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 44. Planes cinegéticos de las reservas regionales de caza.

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1. Cada reserva regional de caza se gestionará conforme a un plan cinegético que será elaborado y aprobado por la Consejería a fin de garantizar el fomento y la adecuada gestión de las poblaciones cinegéticas en unos niveles, estructura y estados sanitarios adecuados de forma compatible con la conservación de la biodiversidad.

2. Los planes cinegéticos de las reservas regionales de caza se articularán territorialmente a través de su división en cuarteles, entendiéndose por tales aquellas unidades de gestión cinegética establecidas conforme a criterios de potencialidad cinegética y organización de la gestión, sin perjuicio de que existan reservas con un único cuartel cuando las circunstancias lo aconsejen.

3. En cada reserva regional de caza, la Consejería aprobará anualmente un plan técnico en desarrollo del plan cinegético en el que, en función de los censos más actualizados, se fijarán los cupos de caza para cada cuartel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021