Articulo 44 Caza de Galicia

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Artículo 44. Zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería

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1. En los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial y con el fin de que los perros de caza y las aves de cetrería puedan ser adiestrados, podrán delimitarse en los planes de ordenación cinegética las zonas, épocas y condiciones en que podrá llevarse a cabo dicha actividad.

2. La zona tendrá una adecuada y fácil delimitación y quedará separada de los núcleos habitados por la zona de seguridad, y de los linderos de otro terreno sometido a dicho régimen por una distancia mínima de 500 metros, salvo que mediase acuerdo entre los/las titulares colindantes.

3. En las zonas de adiestramiento no se permitirá la caza con armas durante la temporada hábil de caza, sin que puedan incluirse en la superficie que los tecores han de destinar a vedados de caza.

4. No podrá adiestrarse durante la época de mayor sensibilidad en la cría de las especies silvestres, tanto cinegéticas como no cinegéticas, presentesen la zona. Estas épocas se determinarán reglamentariamente.

5. El adiestramiento de perros para la caza y de las aves de cetrería se regulará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014