Articulo 44 Caza de Extremadura
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Artículo 44. Orden General de Vedas.

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1. La persona titular de la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas.

2. En dicha Orden se determinarán, al menos:

a) Las especies cinegéticas objeto de caza.

b) Los medios y modalidades de caza permitidas.

c) Las épocas de caza según las distintas especies y modalidades.

d) Las limitaciones generales que, en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control, podrán ser establecidas mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza.

e) Aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.

3. La Orden General de Vedas, que tendrá una vigencia indefinida, y sus eventuales modificaciones deberán ser publicadas en el «Diario Oficial de Extremadura».

4. Los periodos y días hábiles de caza para las distintas especies y modalidades, así como las especies cazables para cada temporada se establecerán, oído el Consejo Extremeño de Caza, mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y que podrá ser objeto de modificación en caso de circunstancias sobrevenidas.