Articulo 44 Caza de Cantabria

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Artículo 44. Planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales.

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1. Los Planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales son el instrumento de planeamiento que rige la práctica de la actividad cinegética en las Reservas Regionales de Caza con carácter general, o en cada Reserva en particular.

2. Los Planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales serán elaborados por la Consejería competente y aprobados por el Gobierno de Cantabria mediante decreto, previa audiencia del Consejo Regional de Caza y de los órganos consultivos de las Reservas Regionales de Caza.

3. Los Planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales tendrán el siguiente contenido mínimo:

  1. Delimitación de las comarcas cinegéticas, como unidad fundamental de ordenación, y de los lotes de caza, como unidad básica de aprovechamiento dentro de cada comarca cinegética.

  2. Diagnóstico del estado de las especies cinegéticas.

  3. Objetivos, cualitativos y cuantitativos, de aprovechamientos de las especies cinegéticas.

  4. Objetivos de restauración y mejora del medio cinegético.

4. Los Planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales se adaptarán en todo caso a los instrumentos de planeamiento de los espacios naturales protegidos y de las especies amenazadas catalogadas.

5. Los Planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales tendrán vigencia indefinida, debiendo incluir procedimientos de seguimiento y evaluación periódicos que garanticen la actualización de sus previsiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006