Articulo 44 Caza de Canarias

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Artículo 44. -Disposiciones generales.

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1. Las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones de esta ley generarán responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

2. La incoación, ordenación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se realizará por los cabildos insulares, con arreglo a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.