Articulo 44 Caza de C. La Mancha
Artículo 43. Titulares cinegéticos y titulares de los aprovechamientos.
1. Los titulares cinegéticos definidos en el apartado 19 del artículo 2, tendrán la consideración de titulares de aquellos aprovechamientos en los que no realicen el arriendo, cesión o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto el uso o disfrute de la caza.
2. En todo caso, el arrendamiento o cesión con fines cinegéticos de la totalidad o parte de la superficie de un Coto de Caza o de alguno de sus aprovechamientos, o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto el uso o disfrute de la caza, no implicará por sí mismo el cambio de titularidad del coto.
3. El cumplimiento del apartado 1 de este artículo, será efectivo cuando el arriendo, cesión o cualquier otro negocio jurídico al que hace referencia, se comunique a la Administración competente de acuerdo a los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acompañando fotocopia compulsada del correspondiente contrato que acredite la transmisión de los derechos sobre los terrenos afectados, con el Impuesto que corresponda liquidado.
- Artículo modificado por Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal. [2018/3568]
(DOCM de 26-03-2018) en vigor desde 15-04-2018