Articulo 44 Caza de Aragón

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Artículo 44. De las autorizaciones excepcionales.

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1. Excepcionalmente, el Inaga podrá autorizar o, en ciertos casos previstos en una orden del consejero competente en materia de caza, podrá someterse al régimen de comunicación previa la utilización de los medios, procedimientos e instalaciones prohibidos en los artículos 41, 42 y 43 de esta ley, siempre y cuando no exista otra solución satisfactoria y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que de la aplicación de su prohibición se deriven efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

b) Que de la aplicación de su prohibición se deriven efectos perjudiciales para las especies protegidas.

c) Para prevenir perjuicios importantes en los cultivos, en el ganado, en los bienes forestales, en la pesca y en la calidad de las aguas.

d) Para fines de investigación o de enseñanza, de repoblación o de reintroducción, así como para la crianza orientada a dichas acciones.

e) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea y la circulación de vehículos.

f) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas que garanticen la conservación de las especies.

g) Para fomentar la conservación de otras especies silvestres o de sus hábitats.

2. La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior deberá ser motivada y especificar:

a) Las especies a que se refiera.

b) Los medios, sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado, en su caso.

c) Las condiciones de riesgo y las condiciones de tiempo y lugar.

d) Los controles que se ejercerán.

e) La finalidad de la acción.

3. Por orden del consejero competente en materia de caza, se establecerán las condiciones de las autorizaciones y, en su caso, de las comunicaciones previas a las que se refiere el apartado primero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015