Articulo 44 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 44.
Vigente
1. La ciudad de Barcelona debe reconocer las actividades, realizaciones o trayectorias de personas y entidades que lo merezcan.
2. El Ayuntamiento de Barcelona puede ejercer la función de administrar, si así lo establece la legislación civil, los bienes objeto de disposiciones testamentarias sin determinación de beneficiarios concretos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999