Articulo 44 Carreteras de Navarra

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Artículo 44. Excepciones.

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La prohibición establecida en el artículo anterior no se aplicará en los siguientes supuestos:

  1. Carteles informativos instalados o autorizados por el Departamento competente en materia de carreteras. A estos efectos, son carteles informativos:

    1. Las señales de circulación.

    2. La señalización turística y, en general, los carteles que indiquen lugares, parajes y paisajes de interés natural o cultural.

    3. La señalización de poblaciones y centros importantes de atracción de tráfico con acceso desde la carretera.

    4. Los que correspondan a anuncios institucionales o a instalaciones de carácter público vinculadas al sistema de transportes.

    5. Los que se refieran a actividades y obras que afecten a la carretera o informen a los usuarios sobre el estado de la vía y demás circunstancias relacionadas con el tráfico.

    6. Los que informen de la estación inmediata, y sobre el precio y marca de los carburantes y las instalaciones de venta al público más próximas.

  2. Rótulos de los establecimientos mercantiles o industriales que sean indicativos de su actividad. Dichos rótulos deberán estar situados en los edificios o en los terrenos en que aquéllos desarrollen su actividad, respetando en el segundo supuesto la correspondiente línea de edificación.

  3. Anuncios de espectáculos, celebraciones o pruebas culturales, deportivas o similares, que se desarrollen en la propia carretera, siempre que la celebración sea ocasional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007