Articulo 44 Carreteras de Murcia
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Artículo 44. Daños al dominio público viario.

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1. La producción de daños a una carretera o a sus elementos funcionales dará lugar a la exigencia de su reparación a la persona o personas responsables.

2. En el caso de que se considerara urgente la reparación del daño, la Consejería competente en materia de carreteras procederá de inmediato al restablecimiento de los elementos alterados y exigirá el abono de los gastos, previa audiencia del interesado.

3. Si además se causaran daños irreparables y perjuicios, el responsable deberá indemnizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo que se determine en la correspondiente resolución, previa audiencia del interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008